La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a la Fiscalía General de la República (FGR), a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) reparar integralmente el daño y otorgar atención médica, sicológica y siquiátrica a una persona sometida a actos de tortura, según consta en la Recomendación 150VG/2024 emitida por violaciones graves a los derechos humanos.
El 26 de abril de 2023, la CNDH recibió una queja en la que se afirmaba que la víctima y otras personas habían sufrido actos de tortura, sicológica y sexual, por personal de ambas fiscalías, así como por personas servidoras públicas de distintos centros de Prevención y Readaptación Social, derivado de un proceso iniciado en su contra desde el año 2006, al ser señalada directamente por particulares, por los delitos de secuestro y delincuencia organizada.
En el caso específico de la persona víctima, manifestó que fue obligada a declararse culpable y a inculpar a otras personas como responsables de actos ilícitos; además de que el auto de formal prisión generado en su contra tuvo como base un acto ilegal, subrayando el hecho de que ella nunca ha ratificado tal declaración.
Como consecuencia, el órgano garantista inició una investigación de la que se desprendieron violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno por actos de tortura, así como a la seguridad jurídica por falta de acceso a la justicia, al acreditar que personal de la entonces Agencia Federal de Investigación (AFI) trasladó a la víctima del centro de arraigo, donde se encontraba, a las instalaciones de la entonces Subprocuraduría de Investigación en Delincuencia Organizada (SIEDO) de la desaparecida Procuraduría General de la República, donde las autoridades obtuvieron una confesión inculpatoria de la víctima, al someterla a actos de tortura sexual y sicológica.
Durante la investigación del caso, se apreció que, durante el tiempo en que permaneció bajo custodia de la entonces PGR, sin motivo ni fundamento legal, existió la presencia de una persona civil, a quien se le señaló de participar en esos actos y estuvo presente en diversos momentos durante su proceso penal, lo cual sólo lo pudo realizar con la venía de altos funcionarios de las extintas PGR y PGJDF.
Diversas pruebas realizadas a la víctima arrojan que los padecimientos y sintomatologías que presenta derivaron de las circunstancias que atravesó al momento de rendir la ampliación de su declaración en la Seido.
Para la comisión, está acreditado que hasta la fecha ha existido renuencia por parte de la FGR para investigar los hechos de tortura denunciados por la víctima, bajo el argumento de que el caso ya fue investigado y que, en su momento peritos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México evaluaron a la víctima por los actos de tortura denunciados y que sus conclusiones fueron negativas, por lo que no continuó investigando, destacándose que dichas evaluaciones pertenecían a una prueba por desahogar en un proceso de su coacusada, no así por investigaciones propias de la FGR dentro de la carpeta de investigación, lo cual sólo fortalece la teoría de esta CNDH en el sentido de que no se consideraron todos los elementos que han sido aportados por la propia agraviada y su defensa; actitud que va en contra de la progresividad de los derechos humanos así como de lo dispuesto en la versión 2022 del denominado Protocolo de Estambul.
La CNDH señaló que la Fiscalía General de la República deberá emitir una circular dirigida al personal encargado de realizar detenciones, puestas a disposición e investigación de hechos probablemente delictivos en la capital del país, para que dichas labores se lleven a cabo en estricto cumplimiento de los derechos humanos, a fin de prevenir actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumano o degradantes.
La Recomendación 150VG/2024 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx