Por mayoría de cuatro votos, en ausencia del magistrado Reyes Rodríguez, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada que había determinado la existencia de actos relacionados con el actual proceso electoral vinculados con la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos por parte del gobernador de Puebla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, y diversas personas servidoras públicas del área de Comunicación Social del gobierno estatal, con motivo de publicaciones en redes sociales y un comunicado oficial, relativos a una reunión con el coordinador de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación de ese estado, Alejandro Armenta.
El mandatario estatal y personal del área de Comunicación Social impugnaron la resolución al exponer que, en su concepto, no se presentaron los elementos de prueba necesarios para acreditar las infracciones que se les atribuyen.
Los magistrados concluyeron este miércoles que Sergio Salomón Céspedes y las otras personas involucradas están amparadas en el derecho humano a la libertad de expresión, que no constituyen un llamado expreso al voto y tampoco existen elementos suficientes para estimar que se traducen en un “equivalente funcional, por lo que no son de la entidad suficiente para determinar la existencia de las infracciones denunciadas.
La Sala Superior consideró que no se advierte que el gobernador haya tenido la intención o propósito de influir en las preferencias electorales o fijar una posición electoral.