Mazapil, 09 de abril de 2026.- Un panel del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) determinó que en la mina Camino Rojo existió una grave denegación de los derechos laborales, particularmente en materia de libertad sindical y negociación colectiva.
La resolución, emitida el 26 de marzo de 2026, señala que la mina, operada por la empresa canadiense Orla Mining, productora de oro y plata, fue escenario de un patrón sistemático de intervención empresarial en la vida sindical. El panel destacó que “la empresa no fue un actor pasivo: por el contrario, promovió activamente la negación de derechos al favorecer a un sindicato distinto del elegido por las y los trabajadores”.
Según el documento, el sindicato elegido por los trabajadores es el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana. El panel indicó que estos principios actúan como condición para brindar dignidad y justicia en los espacios de trabajo.
El caso se remonta a junio de 2024, cuando el Sindicato Nacional de Mineros presentó una queja ante las autoridades estadunidenses. En su análisis, el panel documentó que la empresa tenía contactos y conocimiento sobre la presencia de la delincuencia organizada en la región.
Este fallo ocurre en un contexto de revisión del T-MEC, cuyo acuerdo formal arrancará el 1 de julio de 2026, año que define la ratificación, transformación o eventual cancelación del tratado, el cual tiene vigencia desde el 1 de julio de 2020.