Ciudad De México, 17 de junio de 2026.- Un estudio histórico y legal establece que el cargamento del navío español ‘Oriflame’, hundido en 1770 frente a las costas de Chile, pertenecía a la Real Hacienda de la monarquía de Carlos III de España. Según el análisis, “no existe ninguna evidencia para que terceros puedan reclamar este cargamento”, señaló Vicente Ruiz García, asesor de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval y autor del trabajo titulado ‘El navío Oriflame: un tesoro cultural hundido frente a las costas de Chile’.
De acuerdo con el experto, “el heredero legítimo del tesoro hundido y de la mayor y más preciada carga del pecio naufragado en la región de Maule (Chile) sería, en caso de rescate, el Estado español”. El ‘Oriflame’ se hundió en 1770 mientras iba cargado rumbo a Perú con 1.478 cajones de cristalería de la Real Fábrica de la Granja de San Ildefonso de Segovia, además de joyas y otros objetos valiosos. Todos los tripulantes fallecieron en la catástrofe y las cajas nunca fueron recuperadas.
La investigación detalla que el buque fue originalmente un navío de guerra francés de 54 cañones, botado en los astilleros de Tolón en 1744, que sirvió a la Armada francesa y participó en la batalla de Cartagena de Levante en 1758. En 1761 fue capturado por los ingleses y posteriormente adquirido en Gibraltar por el comerciante José Villanueva y Pico para convertirlo en un navío mercante de la Carrera de Indias. Fue rebautizado como ‘Nuestra Señora del Buen Consejo y San Leopoldo’, aunque conservó el alias de ‘Oriflame’.
Tras realizar un primer viaje comercial a La Habana y Veracruz en 1763, el navío fue adquirido en 1765 por la casa comercial Uztáriz Hermanos y Compañía. El 18 de febrero de 1770, zarpó del puerto de Cádiz con destino al Callao, en el virreinato del Perú, bajo las órdenes del capitán Joseph Antonio de Alzaga, llevando a bordo a 176 personas entre tripulación y pasaje.
Ruiz García también admitió que el “pecio pertenece a la Humanidad”. El documento recuerda que, según la Convención de la Unesco en su artículo 32, los barcos de guerra hundidos son de los Estados, mientras que los comerciales no. Antecedentes indican que en 2005 una empresa cazatesoros anunció haber localizado el lugar del hundimiento y mostrado disposición para extraer la carga, pero la justicia chilena denegó dicha acción.