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La abolición ve en camino de colocar un “ancla” a la trata” y a la compra de niños, plantea la Dra. María Sara Rodríguez.
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Ningún contrato puede menoscabar a una persona, señaló el académico de la UP, Francisco Vázquez Gómez Bisogno.
Ciudad de México. Durante el primer día de trabajos de la IV Conferencia de la Declaración de Casa Blanca México 2026, celebrada en la Universidad Panamericana, especialistas en derecho, salud y política pública de distintos países latinoamericanos advirtieron que la maternidad subrogada no protege a las mujeres ni garantiza los derechos de la infancia, sino que los vulnera bajo la lógica de un contrato mercantil.
La segunda parte de la jornada del día prosiguió con la primera Mesa Redonda, “¿Es posible una regulación? Panorama Latinoamericano de proyectos legislativos”, moderada por Bernardo García Larraín, en la que participaron especialistas de Colombia, Argentina y Chile, quienes coincidieron en una exigencia central: la abolición internacional de la maternidad subrogada.
“Un freno a la trata de personas y a la compra de niños”
La Dra. María Sara Rodríguez, de la Universidad de los Andes, Chile, planteó que el proyecto abolicionista representaría un ancla y un freno real frente a la trata de personas, además de permitir la tipificación de la prohibición de la “compra” de niñas y niños.
Explicó que Chile carece de una ley general sobre maternidad subrogada, aunque existe una norma en su código civil orientada a resolver controversias en torno a la donación de gametos y la doble maternidad.
Precisó que en ese país no se tiene registro de personas extranjeras que viajen con el propósito de subrogar un embarazo, pero sí de chilenos que acuden a otras naciones para hacerlo. Alertó también sobre la existencia, en algunos países, del llamado “pacto gestacional”, un esquema sumamente permisivo bajo la figura de la maternidad subrogada altruista, que en los hechos borra el vínculo entre la mujer gestante y el hijo o hija que da a luz.
La maternidad subrogada no protege a las mujeres: las utiliza y las mercantiliza
En la misma mesa, la Dra. Lorena Bolzon, de la Universidad Austral, Argentina, presentó un estudio comparado sobre la arquitectura normativa de los nuevos proyectos de ley en la región, que documentó 71 iniciativas legislativas en nueve países latinoamericanos, de las cuales 18 se orientan hacia la restricción y solo una minoría busca la prohibición.
Bolzon fue enfática al señalar que la frontera entre lo altruista y lo comercial es muy difusa cuando se trata de la maternidad subrogada, y que en realidad se trata más de una diferencia retórica que de una distinción sustantiva.
Denunció que no existe un contralor del Estado que garantice los derechos de las partes involucradas, siendo las mujeres quienes quedan en mayor desprotección. A su juicio, el patrón de violencia detrás de estas leyes no es un accidente, sino una técnica legislativa deliberada que, en lugar de prohibir, regula una práctica que profundiza la vulnerabilidad de las mujeres: se busca el útero de una mujer en condiciones determinadas no para protegerla, sino para hacerla más proclive a aceptar el arreglo.
En el salón de la Universidad panamericana, la Dra. Bolzon advirtió además que en varios de estos proyectos el consentimiento de la mujer gestante no es reversible, lo que agrava la asimetría del proceso: mientras la ley asfixia a las mujeres con requisitos y condiciones, a los comitentes los exonera de cualquier exigencia que no sea la capacidad económica.
Concluyó que, bajo este modelo, el niño o niña se convierte en objeto de transferencia, y su identidad queda silenciada, subordinada a la lógica del contrato que dio origen a su nacimiento.
Previamente, la Dra. Diana Muñóz, de la Universidad de la Sabana, Colombia, sostuvo que la ausencia de una ley especial no equivale a la ausencia de derecho, y llamó a preguntarse si esta práctica es jurídicamente compatible con las normas sobre maternidad, derechos de la infancia y materia contractual.
Señaló que en América Latina no existe uniformidad normativa y que prevalece un estado de inseguridad jurídica en el que el contrato se coloca por encima de los derechos, lo que convierte a la maternidad subrogada en una práctica transfronteriza: cuando un país la prohíbe, quienes la buscan simplemente acuden a otro.
Muñoz subrayó que regular no es autorizar, y puso como ejemplo el proyecto colombiano de regulación estatutaria que busca prohibir la explotación reproductiva mediante gestación subrogada.
México: maternidad subrogada en franca contradicción constitucional, alerta Early Institute
La segunda Mesa Redonda, “Análisis de proyectos de Ley sobre gestación subrogada”, moderada por la abogada Paulina Hernández, tuvo como ponente al maestro Abraham Madero Márquez, de Early Institute, quien centró su intervención en el caso mexicano.
Madero sostuvo que la venta de niñas y niños ya está prohibida en México, por lo que la gestación subrogada no opera en un vacío normativo, sino en franca contradicción con el artículo 1º constitucional y con los tratados internacionales de protección a la infancia. Recordó que la Suprema Corte ha resuelto seis casos sobre la validez de este tipo de contratos sin colocar en el centro de la discusión el derecho de niñas y niños a no ser objeto de transacción.
En cuanto al mapa normativo del país, explicó que, ante la ausencia de una ley nacional que la prohíba, Sinaloa y Tabasco permiten la gestación subrogada como figura contractual, mientras que Coahuila la equipara a un procedimiento de asistencia reproductiva. Ese mosaico legal estatal, dijo, es precisamente lo que ha convertido a México en un “paraíso” para la explotación reproductiva.
Sobre el perfil de las mujeres gestantes, Madero fue contundente: subrogan su vientre por necesidad económica y son reclutadas por agencias y empresas que operan con cláusulas ilegales. El fenómeno, insistió, responde a una lógica de mercado y no a razones de solidaridad ni de salud. Frente a este panorama, propuso una regulación coordinada en materia sanitaria, civil y administrativa que se oriente hacia la prohibición de la práctica y la restitución de derechos de sus víctimas: tanto de las madres gestantes como de los niños y niñas nacidos por esta vía.
Al final de este panel, el académico de la Universidad Panamericana, Francisco Vázquez Gómez-Bisogno afirmó que la Constitución prohíbe de manera categórica la venta de un ser humano, y ese principio se proyecta directamente sobre la maternidad subrogada: ningún contrato puede menoscabar a una persona, por lo que el debate de fondo no es contractual, sino de libertad. Bajo el principio del interés superior de la niñez, la gestación subrogada termina por objetivizar a niñas y niños, convirtiéndolos en objeto de una prestación contractual.