Ciudad De México, 06 de julio de 2026.- El mes de julio inaugura la temporada de vacaciones de verano y da inicio a una de las negociaciones más delicadas del año en la oficina. El Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, las cuales deben recogerse en un calendario y comunicarse con al menos dos meses de antelación.
Sin embargo, cada convenio colectivo puede marcar sus propias reglas sobre vacaciones. Laura Guillén advierte que “no se puede imponer la práctica de que la empresa elige el 50% de las vacaciones si esta opción no está prevista en el convenio colectivo”.
Una de las principales fuentes de conflicto surge cuando varios empleados quieren los mismos días. Sara Olabarría señala que “ni el Estatuto de los Trabajadores ni, muchas veces los convenios, dan criterios claros para resolver solapes de fechas”. Ante esta situación, la empresa debe organizar el cuadrante con criterios objetivos; en la práctica, suelen tener en cuenta el orden de llegada de las solicitudes o quién cedió las fechas más demandadas en años anteriores.
Respecto a los cambios una vez aprobados, Daniel Toscani afirma que la empresa “no puede modificar unilateralmente las vacaciones ya concedidas”. No obstante, el experto aclara que, “sin mutuo acuerdo debe ser el juez el que decida y, hasta entonces, este debe hacer lo que diga la empresa”.
Finalmente, Francisco Trujillo Pons indica que si la negativa de vacaciones tiene que ver con sexo, origen, religión o cualquier otra circunstancia protegida, “la conducta empresarial puede constituir una discriminación directa o indirecta”.