En éste proceso electoral, los partidos políticos deben cumplir cuotas que permitan la llegada al Congreso de la Unión de personas pertenecientes a grupos sociales vulnerables históricamente discriminados y subrepresentados, se indica en un estudio elaborado por el Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República.
El análisis fue realizado por la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto y establece que lo anterior es derivado de acciones afirmativas ordenadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF.
La investigación titulada “Desafíos de los criterios de adscripción grupal en el diseño de acciones afirmativas para personas en situación de discriminación y subrepresentación”, elaborada por Susana Ramírez Hernández, explica que ante la ausencia de una ley que norme la adopción de acciones afirmativas electorales, el TEPJF reconoce que el INE tiene la facultad para regular sobre esta materia.
Por lo anterior, el INE aprobó a finales del año pasado un acuerdo que establece una serie cuotas mínimas para diversos grupos en situación de vulnerabilidad.
De este modo, destaca el estudio, los partidos deberán postular para la Cámara de Diputados: a 34 candidaturas de personas indígenas, 4 de personas afromexicanas, 8 de personas con discapacidad, 3 de la diversidad sexual y 5 personas migrantes residentes en el extranjero.
Mientras que, para el Senado, los partidos deberán presentar 5 candidaturas de personas indígenas y, al menos, una candidatura para personas afromexicanas, una para personas con discapacidad, una de la diversidad sexual y una para migrantes.
VIOLENCIA VICARIA O CONTRA LAS MUJERES
En otro trabajo, el IBD presentó el estudio “Reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Penal Federal y al Código Civil Federal sobre violencia vicaria”, el cual presenta un análisis sobre las políticas públicas en la materia.
Ahí se presenta se presentó un balance sobre las cinco iniciativas aprobadas por el Congreso de la Unión, las cuales trazan normas federales en el reconocimiento de la violencia vicaria o violencia contra la mujer.
Entre las reformas destacadas se encuentra la de noviembre de 2023, donde se definió a la violencia vicaria como aquella que se ejerce a través de interpósita persona, por medio de acciones como amenazar con causar daño a hijas e hijos, amenazar con ocultar, retener o sustraer a hijas e hijos.
La investigación realizada por Carla Angélica Gómez Macfarland, señala que los Poderes Legislativos, Federal y Locales deben contribuir a erradicar la violencia contra las mujeres dentro de la familia a través de medidas tales como tipificar el delito de violencia vicaria.
La autora reconocer que si bien las reformas no modificarán automáticamente las cifras y el actuar de los victimarios de violencia por interpósita persona, lo cierto es que ya existe una vía legal para justificar la implementación de políticas públicas y de acciones gubernamentales para su prevención y sanción.
Un ejemplo de legislar en la materia, se dio la semana pasada en el Congreso local de Chiapas, donde fueron aprobadas reformas a la Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; Código Civil para el Estado de Chiapas y del Código Penal para el Estado de Chiapas en materia de violencia a través de interpósita persona, también conocida como Ley Vicaria.
Con 29 votos a favor, el estado de Chiapas se sumó a las diez entidades del país que ya aprobaron la Ley Vicaria, como son: la Ciudad de México, Puebla, Hidalgo, Yucatán, Zacatecas, Baja California Sur, Sinaloa, Colima, San Luis Potosí y Estado de México.
Es importante mencionar que el término surgió en España por la persona del mismo nombre que inició la defensa de los derechos de las mujeres y de la infancia, y que en México el Senado de la República lo acuñó con el término de violencia por interpósita persona.
Por Abel López Jiménez