Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una nueva jurisprudencia que permite la impugnación de leyes electorales a través del juicio de amparo cuando se aleguen actos de discriminación. La decisión se tomó al resolver la contradicción de criterios 108/2025, con una votación de seis votos a favor y tres en contra.
El criterio aprobado determina que no es procedente desechar de plano una demanda de amparo únicamente porque la norma cuestionada esté contenida en una ley electoral o emane de una autoridad electoral. Con esto, el máximo tribunal habilita una vía adicional para que ciudadanos o grupos afectados puedan defenderse de disposiciones que consideren discriminatorias antes de agotar otras instancias constitucionales.
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se ubicó en la posición disidente. Los ministros que votaron en contra argumentaron que el mecanismo idóneo para cuestionar la validez de estas leyes no es el amparo, sino la acción de inconstitucionalidad o los medios de impugnación específicos en materia electoral.
La resolución modifica el entendimiento previo sobre los límites del juicio constitucional frente a normas emitidas por órganos legislativos en materia comicial. Bajo el nuevo precedente, los jueces federales deberán analizar el fondo de las solicitudes de amparo que invoquen vulneraciones a derechos humanos por discriminación, sin inhibirse por la naturaleza electoral de la norma.
Esta definición jurisprudencial responde a casos previos donde se debatía la competencia de los tribunales de amparo para conocer de controversias relacionadas con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. La postura mayoritaria de la Corte prioriza la protección inmediata de derechos fundamentales sobre las formalidades de la vía de acceso a la justicia.