Por Redacción
Ciudad De México, 20 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) absolvió a Pío Lorenzo López Obrador de las acusaciones por presuntas aportaciones ilegales a la campaña presidencial de Andrés Manuel López Obrador en 2018. La resolución, emitida tras analizar el proyecto de la magistrada Mónica Soto, determinó que no existieron elementos suficientes para comprobar la comisión de delitos electorales, cerrando así un caso que se mantuvo abierto desde agosto de 2020.
El origen de este litigio electoral se remonta a quejas presentadas por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Morena, Pío López Obrador y David León. Dichas formaciones políticas utilizaron como prueba principal un video en el que aparecía el hermano del entonces candidato recibiendo dinero, argumento que fue desestimado por el tribunal en su sentencia definitiva. Además, el TEPJF estableció en este fallo que las conversaciones privadas, como los mensajes de WhatsApp, no podrán ser admitidas como pruebas en futuros juicios electorales.
Durante el proceso, Pío López Obrador señaló que los periciales realizados por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales mostraron alteraciones en los videos presentados como evidencia en su contra, lo cual fue tomado en cuenta para la decisión final de la autoridad judicial. La magistrada Mónica Soto fue la responsable de elaborar el proyecto de sentencia que llevó a la absolución, consolidando la postura de que no se configuraron las violaciones a la ley electoral denunciadas inicialmente.
Con esta determinación, el Tribunal Electoral pone fin a una controversia que cuestionó la legalidad del financiamiento de la campaña que llevó a la presidencia a Andrés Manuel López Obrador. Aunque se han mencionado declaraciones anteriores del expresidente indicando que las contribuciones fueron voluntarias, la resolución judicial se centró exclusivamente en la falta de pruebas contundentes para sancionar a los involucrados.
La sentencia también incluyó el cierre de un caso específico relacionado con violencia política de género, reforzando los criterios de admisión de pruebas en la materia electoral. Esta decisión del TEPJF marca un precedente sobre la valoración de evidencias digitales y privadas en los procesos judiciales relacionados con comicios en México.